27-02-2025
El Modelo 347 es una declaración informativa obligatoria para empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros
por un importe superior a 3.005,06 € durante el año natural. Su correcta presentación es fundamental, ya que la Agencia Tributaria lo
utiliza para cruzar datos y detectar discrepancias en la información fiscal.
En Blanco Asesores, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este modelo: quién está obligado a presentarlo, qué operaciones se
incluyen y qué errores debes evitar para evitar sanciones.
El plazo para la presentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio anterior finaliza el 28 de febrero.
Importante: En caso de problemas técnicos que impidan la presentación por Internet en el plazo reglamentario,
se conceden cuatro días naturales adicionales para completar el trámite.
Deben presentar esta declaración:
Empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con una persona o entidad por un importe superior a 3.005,06 € (IVA incluido).
Comunidades de propietarios, por adquisiciones de bienes y servicios que superen ese importe (excluidos suministros de agua, energía eléctrica,
combustible y seguros).
• Entidades de carácter social, siempre que realicen operaciones fuera del ámbito de su actividad empresarial o profesional.
• Operaciones sujetas a inversión del sujeto pasivo (se declara sin IVA).
• Subvenciones públicas superiores a 3.005,06 €.
• Entregas gratuitas de bienes cuando la ley obligue a ingresar el IVA (ejemplo: donaciones de productos por parte de una empresa).
Existen excepciones en la obligación de presentar este modelo. No deben presentarlo:
Personas físicas y entidades en atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y en IVA por regímenes simplificados.
Empresas cuyos ingresos ya estén reflejados en otros modelos tributarios, como el Modelo 180 (arrendamientos sujetos a retención),
Modelo 190 (retenciones a trabajadores y profesionales) o Modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
Empresas incluidas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA), que presentan la información a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
Operaciones que no superen los 3.005,06 € dentro del año natural.
1. Alquileres y el Modelo 347
Arrendadores: Desde 2014 no están obligados a incluir en este modelo los arrendamientos de locales de negocio si ya los informaron en el Modelo 180.
Arrendatarios: No deben incluir el alquiler si este está sujeto a retención del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Alquiler de viviendas: No se incluyen en la declaración si son para uso residencial y están exentos de IVA.
2. Declaración de Operaciones con Proveedores y Clientes
Los empresarios deben declarar todas las transacciones que superen el umbral de 3.005,06 € en el ejercicio. Es fundamental contrastar la información con clientes y proveedores para evitar discrepancias.
Ejemplo de discrepancia común:
Si una empresa emite una factura en marzo pero el cliente la contabiliza en abril, podría haber diferencias en los trimestres declarados en el Modelo 347 de ambas partes.
3. Pagos en Metálico
Si se han realizado cobros en efectivo superiores a 6.000 € con una misma persona o entidad, deben declararse separadamente en el Modelo 347.
4. Subvenciones y Ayudas Públicas
Las subvenciones otorgadas por organismos públicos deben declararse si superan 3.005,06 €, ya que la Agencia Tributaria también utiliza esta información para comprobar posibles irregularidades.
Para evitar sanciones y requerimientos de Hacienda, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Verifica que los importes declarados coincidan con los de tus clientes y proveedores.
Comprueba que los NIF y datos fiscales estén correctamente consignados.
No incluyas operaciones ya declaradas en otros modelos (180, 190, 349, etc.).
Asegúrate de declarar correctamente los cobros en efectivo mayores a 6.000 €.
Sanciones por errores:
Si la declaración contiene errores o falta información relevante, la Agencia Tributaria puede imponer multas de 20 € por dato erróneo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
Existen tres formas principales de presentar la declaración:
Presentación electrónica con certificado digital (obligatorio para empresas y entidades jurídicas).
Sistema Cl@ve PIN, disponible para autónomos y personas físicas.
Predeclaración mediante SMS, para comunidades de propietarios con hasta 15 registros.
En Blanco Asesores, nos encargamos de la presentación del Modelo 347 para garantizar que toda la información sea correcta y evitar posibles requerimientos de la Agencia Tributaria.
El Modelo 347 es una declaración clave en la fiscalidad de empresas y autónomos. Su correcta presentación evita sanciones y discrepancias con la
Agencia Tributaria. Es fundamental verificar los importes con clientes y proveedores, evitar incluir operaciones duplicadas y comprobar que toda
la información esté completa y actualizada.
En Blanco Asesores, te ayudamos a gestionar tu declaración anual de operaciones con terceros de forma segura y eficiente.
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